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Solicitud de Alta - Impuesto Patente Única sobre Vehículo

Fecha última Actualización: 18/12/2025
Objeto
  • A través de este trámite el titular o un gestor matriculado de la Ciudad de Santa Fe podrán solicitar la inscripción del vehículo a los fines de tributar el Impuesto Patente Única sobre Vehículos.

Documentación a aportar
    • Documentación Básica
      • Titulo del automotor 
      • Formulario 1057 (Intervenido por el RNPA) 
    • En caso de haber abonado el Derecho de Mantenimiento por el uso de la Red Vial Municipal, deberá presentar, además:
      • Liquidación y comprobante de pago del Derecho de Mantenimiento por el uso de la Red Vial Municipal 
    • En caso de alta de un vehículo 0 km, deberá presentar, además:
      • Factura de compra 
    • En caso de alta de un vehículo por provenir de otra provincia con certificado de baja de la otra provincia, deberá presentar, además:
      • Certificado de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Baja de la otra provincia y libre deuda
      • Formulario 324 y comprobante de pago del Impuesto al Sello (Ver Descargas y Enlaces)
    • En caso de alta por recupero de vehículo sustraído, deberá presentar, además:
      • Orden judicial de recupero del vehículo 
      • Formulario 04 (Intervenido por el RNPA) 

    "Además de la documentación detallada, el Gobierno de la Ciudad se reserva el derecho a requerir documentación adicional que estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite".

Requisitos
    • Haber realizado el trámite en el R.N.P.A.
    • El vehículo debe estar radicado en la ciudad de Santa Fe.
    • Para los vehiculos que provengan de otra provincia se deberá abonar el Impuesto al Sello (Ver Descargas y Enlaces).
Quién puede realizar el trámite
  • Titular del vehículo o un gestor matriculado en el Colegio de Mandatarios de la ciudad de Santa Fe que actúe en su representación.

    En caso de actuar como representante legal del titular, deberá ingresar con clave fiscal, registrarse y luego efectuar el trámite "Solicitud de registro de representación" adjuntando la documentación que acredite dicho vínculo. Una vez asentado dicho registro, al ingresar con clave fiscal podrá indicar si actúa en nombre propio o en representación de otro.

Cómo y Dónde lo puede realizar
    1. A través de la Oficina Virtual: Podrá ingresar con su clave fiscal de ARCA vinculando el servicio previamente como se detalla en este instructivo, seleccionando el trámite correspondiente y presionando el botón "Iniciar trámite".
      En caso de haber gestionado previamente su "Clave Ciudadana", su usuario y clave de acceso permanecerán vigentes y podrá continuar ingresando al sistema con esta modalidad
       
    2. Presencialmente, sólo para el caso de titulares de vehículos: El trámite podrá realizarse presencialmente en el Palacio Municipal, Salta 2951 - Planta Baja. De lunes a viernes de 7.30 a 13 hs. TE: 4508058. 
Cuándo realizar el trámite
  • El trámite debe efectuarlo dentro de los 30 días de realizado el trámite de alta en el RNPA.

Costos
  • Verifique aquí el costo del trámite según la Ordenanza Tributaria vigente.

Ruta Administrativa
  • El interesado inicia la solicitud presentando la documentación necesaria. Se efectúan las verificaciones pertinentes y luego de constatar el cumplimiento de todos los requisitos, se procede a registrar el alta del vehículo en el Sistema Provincial de Impuesto (SPI) y a emitir la constancia correspondiente.

Tipología
  • Los trámites de alta se podrán dividir en 4 categorías:

    •  Alta 0 km: Trámite que debe realizarse para registrar por primera vez un vehículo en la provincia. Se realiza para 0 km nacionales e importados y para usados importados cuando el modelo del vehículo es anterior a la fecha de ingreso en el país.
       
    •  Alta Ingreso a la Provincia sin Libre Deuda de la Provincia de origen: Este trámite se realiza cuando se utiliza para dar de alta a vehículos provenientes de otra provincia sin el total del impuesto del año pago, o sin el Libre Deuda de la Provincia de origen.
       
    • Alta Ingreso a la Provincia con Libre Deuda: Este trámite se realiza cuando el contribuyente desea dar de alta un vehículo proveniente de otra provincia con el total del impuesto del año pago o con el Libre Deuda de la Provincia de origen.
       
    • Alta por Recupero: Este trámite se realiza en caso de recupero de la unidad sustraída.
Observaciones
  • Aclaraciones Alta por Recupero:

    En caso de recupero del vehículo dentro de los tres años de ocurrido el robo, se deberá abonar el importe total correspondiente al Impuesto Patente Única sobre Vehículos del período comprendido entre la denuncia de robo hasta el levantamiento, sin recargo, siempre que se informe en la Municipalidad el recupero dentro de los 90 días de iniciado el trámite en el registro. Si informa pasado los 90 días debe abonar con un recargo del 3% mensual sobre el monto calculado.

    En caso de recupero del vehículo pasados los tres años de ocurrido el robo, debe abonar una proporción de la deuda la cual es emitida por el sistema de la Provincia.

    Aclaraciones Derecho Vial:

    Deberá acompañar el comprobante de pago del sellado del Derecho Vial siempre que se haya solicitado con anterioridad a iniciar el trámite de Alta, por lo contrario dicho sellado será liquidado junto con los restantes conceptos impositivos durante la resolución del presente trámite.

Documento que obtiene el usuario
    • Liquidación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos correspondiente.
    • Constancia de alta.
Ordenanza Fiscal Municipal Nº 11.962/2012
  • Art. 181 bis

    Derecho de Mantenimiento por el uso de la red vial

    El Derecho de mantenimiento por el uso de la red vial municipal será la contraprestación que deberán abonar los usuarios del sistema vial municipal por la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento del trazado que integra la red vial municipal.

    Art. 181 Quater

    Pago único del derecho

    Los adquirentes de los vehículos indicados en el primer párrafo del artículo anterior deberán ingresar –con carácter de pago único y definitivo– el monto que la Ordenanza Tributaria Municipal establezca en ocasión de registrar la transferencia o alta del vehículo automotor o motovehículo en la Municipalidad conforme la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte al efecto.
    No se finalizará el trámite de registración del vehículo o motovehículo en el ejido municipal sin la acreditación del pago íntegro de la tasa aludida.
     

D.M.M N°617/2014 - Reglamentación de Dcho. de Mantenimiento por uso de Red Vial
  • Art. 1

    Área responsable de la emisión y constatación del pago del Derecho de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal.

    Establézcase que la Dirección de Rentas - Departamento Tributos sobre Vehiculos, será la responsable de la emisión y constatación el pago del derecho por el uso de la red vial Municipal, previo a la finalización del trámite de registración del vehiculo o motovehiculo en el ejido municipal.

    Art. 2

    Trámites que deberán acreditar el pago del Derecho de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal.

    El pago del Derecho de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal deberá ser acreditado en los siguientes trámites administrativos:

    a) Altas de vehículos y motovehículos.
    b) Transferencias de vehículos y motovehículos.

    Art. 3

    Transportes exentos del pago del Derecho de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal.

    A los efectos de la tramitación de la exencíón contemplada en el Art. 181° Ter de la Ordenanza 11.962, el contribuyente deberá acredítar la prestación de los servicios de transporte públíco de pasajeros, taxis, remises y transportes escolares, conforme la reglamentación que dicte la Dirección de Transporte al efecto.

    Art. 4

    Obligatoriedad del pago de la tasa para continuar los trámites registrales inherentes a vehículos o motovehículos.

    Los contríbuyentes deberán abonar la tasa de actuación admínístrativa que para cada caso fije la Ordenanza Tributaria Municipal para continuar los trámites registrales inherentes a vehículos o motovehículos.

Resolución A.P.I N°004/21 INT- Impuesto de Sellos
  • Texto íntegro

Ordenanza Fiscal Municipal N° 12.856/2023 - Modificatoria OTF N°11.962/2012
  • Texto íntegro

Ordenanza Tributaria Municipal N° 12.855/2023 - Modificatoria OTM N°12.226/2015
  • Texto íntegro

Unidad Administrativa

Departamento Tributo Sobre Vehículos

Carta de Servicios


Solicitud de Alta - Impuesto Patente Única sobre Vehículo
  • Fase o Hito
    Trámites
    Prev.

    A la espera del pago de las liquidaciones notificadas
    A la espera del pago de las liquidaciones notificadas

    Análisis inicial de la solicitud
    Análisis inicial de la solicitud

    Verificación de datos del vehículo y del titular en el SUGIT
    Verificación de datos del vehículo y del titular en el SUGIT

    Registro de datos y generación de constancia
    Registro de datos y generación de constancia

    Cierre de la solicitud por diferencias en SUGIT
    Cierre de la solicitud por diferencias en SUGIT

    Cierre por falta de documentación y/o requisitos
    Cierre por falta de documentación

    Generación de liquidaciones

    Cierre de la solicitud por no estar el vehículo radicado en la Ciudad de Sta Fe
    Cierre de la solicitud por no estar radicado en la Ciudad de Santa Fe

    Registro en el SPI
    Registro en el SPI

    Cierre de la solicitud por falta de pago de las liquidaciones
Documentos asociados al trámite
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    Instructivo - Liquidación Impuesto al Sello
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